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Ley de Transparencia

2022

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del (Art. 225 de la Constitución Política de la República) y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
  • Literal a1 Organigrama de la Institución
  • Literal a2 Base legal que rige a la Institución
  • Literal a3 Regulaciones y procedimientos internos
  • Literal a4 Metas y objetivos unidades administrativas
  • Literal b1 Directorio de la Institución
  • Literal b2 Distributivo del Personal
  • Literal c) Sobre la remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes a la base legal
  • Literal d Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos Literal e Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
  • Literal f1 Formularios o formatos de solicitudes
  • Literal g Presupuesto de la Institución
  • Literal h Resultados de auditorías internas y gubernamentales
  • Literal i Procesos de contrataciones
  • Literal j Empresas y personas que han incumplido contratos
  • Literal k Planes y programas en ejecución “No Aplica”
  • Literal l Contratos de crédito externos o internos
  • Literal m Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
  • Literal n Viáticos, informes de trabajo y justificativos Literal o Responsable de atender la información pública